A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Renteria Mendez Francisco·Demandado Fondo Rotatorio De La Policia Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Solano (Caquetá) y el Tribunal Administrativo de Caquetá, por una demanda declarativa ordinaria presentada por un ciudadano, en contra de unos ciudadanos, y el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de suministro entre el demandante y los demandados, así como la responsabilidad civil de estos últimos por el incumplimiento de un contrato de obra pública, y se les condene al pago de daños ocasionados.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el demandante es subcontratista de un Consorcio que era a su vez, contratista en el contrato de obra pública celebrado con el Fondo Rotatorio de la Policía.
Al tratarse de un contrato estatal, se reitera la regla de decisión del Auto 348/22 según la cual, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular, con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado que ha definido como una característica de la subcontratación en los contratos estatales, la autonomía y la independencia del vínculo, ya que el subcontrato hace surgir una relación jurídica autónoma entre el contratista del Estado y el subcontratista, independiente de la relación que preexiste entre el Estado y el contratista.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Solano (Caquetá) y el Tribunal Administrativo de Caquetá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Solano (Caquetá) es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Francisco Rentería Méndez contra Daniel Perea Mosquera, Carmen Soraya Mosquera Moreno y el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6260 al Juzgado Promiscuo Municipal de Solano (Caquetá) para que continúe con el trámite del proceso y le comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Administrativo de Caquetá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.